Miércoles, 25 de marzo de 2020
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Asimismo dispone que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Esto significa que, una vez que se establezca la finalización del estado de alarma, se volverán a reanudar todos los plazos administrativos.
En concreto, el plazo de entrega de solicitudes de admisión para el procedimiento de escolarización del curso 2020/21 se interrumpió el día 14 de marzo, quedando todavía 12 días hábiles para su finalización, por lo que, una vez que finalice el estado de alarma, se podrá entregar en los centros docentes, en formato papel, las solicitudes durante 12 días hábiles más (sin contar fiestas, ni sábados, ni domingos).
Respecto a la presentación telemática de solicitudes de escolarización, se recuerda que sigue disponible esta posibilidad durante el periodo de interrupción ocasionado por el estado de alarma. Una vez que se normalice la situación, al igual que en formato papel, las solicitudes teletramitadas podrán seguir realizándose hasta el final del plazo que se establezca, que coincidirá con la fecha de entrega de la documentación en papel en los centros docentes.
Por todo ello, se pone en conocimiento de la ciudadanía que, una vez normalizada la situación, se va a contar con tiempo suficiente para realizar todos los trámites necesarios tanto en los propios centros docentes sostenidos con fondos públicos como en la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación y Deporte.
Este comunicado viene a completar y aclarar el que ya se emitió el lunes de la semana pasada (16/06/2020), que decía lo siguiente:
Este comunicado viene a completar y aclarar el que ya se emitió el lunes de la semana pasada (16/06/2020), que decía lo siguiente:
De acuerdo
con lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto
463/2020,
de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspenden términos
y se interrumpen los plazos para la tramitación de los siguientes
procedimientos:
1.
Procedimiento de reserva de plazas en el primer ciclo de educación infantil.
2.
Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y
privados concertados
para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria,
educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
3.
Procedimiento de admisión del alumnado en residencias escolares y
escuelas-hogar.
De
conformidad con lo previsto en la citada disposición adicional el cómputo de
los plazos se reanudará
en el momento en que pierda vigencia el referido Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo, para lo que se dictarán las
disposiciones oportunas una vez que finalice el estado de alarma decretado.
Asimismo,
le comunico que, dado que los centros educativos permanecerán cerrados desde el
16 de
marzo, según el comunicado urgente emitido por la Consejería de Educación y
Deporte, de fecha 14 de marzo de 2020, informando de nuevas medidas adoptadas
motivadas por el COVID-19, no es posible la recepción de solicitudes de forma
presencial en dichos centros relativas a los citados procedimientos, sin
perjuicio de las que puedan presentarse de forma telemática.
EL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y CENTROS
Fdo.: José María Ayerbe Toledano.
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